Real Decreto 110/2015: Residuos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE)
- TEC ingenieros
- 2 nov 2016
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El 21 de febrero de 2015 se publicó en el BOE un Real Decreto relativo a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, siendo la primera regulación aprobada en la Unión Europea bajo la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003. Tal Directiva sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar y fabricar aparatos más eficientes y menos contaminantes, y traslada al productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) la responsabilidad de los costes que se deriven de la gestión de los residuos procedentes de tales aparatos.
El periodo de transición del Real Decreto 110/2015 abarca desde el 21 de febrero de 2015, hasta el 14 de agosto de 2018. Durante este periodo de transición el alcance de este Real Decreto es idéntico al del anterior Real Decreto 208/2005 (10 categorías de AEE) pero con la incorporación de los PANELES FOTOVOLTAICOS, junto con los aparatos electrónicos de consumo.
De forma breve, comentamos a continuación algunos de los capítulos más destacables del Real Decreto 110/2015.
El primer capítulo (artículos 1-5) contiene las disposiciones generales: Objeto y finalidad, Ámbito de aplicación (Anexo III y IV), Definiciones, Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE y Coordinación en materia de RAEE.
El segundo capítulo (artículos 6-11) regula las obligaciones de los productores de AEE relativas al marcado de los equipos, pautas a seguir en los casos de RAEE provistas con pilas extraíbles, información sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE. Por último se regula el funcionamiento del “Registro Integrado Industrial”, donde los productores deberán declarar el tipo y cantidad de aparatos que ponen en el mercado, determinando su cuota de responsabilidad sobre la financiación de la gestión de residuos generados anualmente.
Todos los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) contemplados en el Real Decreto 110/2015 deberán ir provistos del símbolo de un contenedor de basura tachado con un aspa estampado de manera visible, legible e indeleble.
El tercer capítulo (artículos 12-14) relativa a la PREVENCIÓN de RAEE y la REUTILIZACIÓN de AEE usados. Destaca la importancia de evitar nuevos residuos mediante la prevención de su generación y alargamiento de su vida útil. También se prevé la entrega de aparatos usados por usuarios a comercios de segunda mano, pretendiendo impulsar y diferenciar las tiendas de segunda mano de las que venden aparatos nuevos, potenciando la reutilización de aparatos en aras de la protección del medio ambiente, además de aumentar la conciencia ciudadana de prevención de residuos.
Si desea conocer con más detalle cómo afecta esta Real Decreto a su producto o la gestión de los residuos, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.
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